Lugares prohibidos por legislación española para hacer fotografías

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La “democratización” de la fotografía ha supuesto incuestionables ventajas, pero también algunos aspectos legales que todo fotógrafo, ya sea como profesional o como aficionado, debe conocer.

La rápida evolución de las nuevas tecnologías, unida al incremento del nivel de vida general y el abaratamiento de los costes y los cursos de fotografía para principiantes, ha permitido que en la actualidad cualquier persona pueda tener acceso a una cámara de fotos que, al margen de cuestiones de calidad, podemos encontrar desde apenas cuarenta o cincuenta euros. Pero es más. Hoy, todos llevamos una cámara de fotos en el bolsillo, es nuestro teléfono móvil, y con ella realizamos fotografías a diario pero, ¿podemos hacer aquí una foto? ¿Podemos fotografiar aquel edificio? Al que sucede al fotografiar a personas, las cuales se encuentran amparadas por su derecho constitucional a la intimidad y la imagen propia, también la fotografía de lugares se encuentra regulada en la legislación española.

Para profundizar más y conocer todos los detalles, debemos acudir al Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. De dicho decreto se deduce que en general, fotografiar calles, espacios naturales e incluso formaciones artificiales como parques no suele ser objeto de problema alguno. Las dificultades se presentan al fotografiar un lugar que pueda ser considerado como una obra de acuerdo a la concepción de la LPI ya que esto podría ser considerado un acto de reproducción y como tal, precisa de la autorización de su titular.

Una excepción a esta norma la encontramos en “la reproducción de las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas” (art.35), la cual queda plenamente amparado por la LPI. El acceso al interior de estas obras para realizar fotografía podría plantear problemas legales siendo necesaria una autorización, no así fotografiarlas desde la vía pública, un acto libre en cualquier caso. Por último, si existe una finalidad informativa, la misma LPI permite la reproducción de estas obras antes citadas.

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